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Se aprueba el Real Decreto 17/2020, de 5 de mayo, donde se incrementan los incentivos fiscales al micromecenazgo.

Se aprueba el Real Decreto 17/2020, de 5 de mayo, donde se incrementan los incentivos fiscales al micromecenazgo.

Este incremento, que se aplicará a las donaciones realizadas por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente, con efectos 1 de enero de 2020, a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, deja las deducciones en estos porcentajes:
 
Base de deducción importe hasta Porcentaje de deducción 
  • 150 euros 80% 
  • Resto base deducción 35% 
 
Además, en el caso de donaciones plurianuales, esto es, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%.
 
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