Beneficios fiscales


Se aprueba el Real Decreto 17/2020, de 5 de mayo, donde se incrementan los incentivos fiscales al micromecenazgo, que se aplicarán a las donaciones realizadas por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente, con efectos 1 de enero de 2020, y que deja las deducciones en estos porcentajes:

Personas físicas IRPF, base de la deducción.

80% para los Primeros 250€ donados a una o varias entidades durante el ejercicio.

40% para El resto donado.

45% para El resto donado cuando se haya donado a la misma entidad en los dos años inmediatos anteriores. La donación debe ser por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior.

La base de la deducción no podrá exceder al 10% de la base liquidable.

Personas jurídicas (impuestos de sociedades), base de la deducción.

40% Si no se ha donado a la misma entidad

50% Si se ha donado a la misma entidad durante dos años

Deducciones realizadas por no residentes

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción prevista para los donantes personas físicas, en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo. La base de deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo. Los contribuyentes de este impuesto que operen mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida para los donantes personas jurídicas.