Aviso legal calculadora
MÁS INFORMACIÓN Y AVISO LEGAL:
Ni el simulador ni la información de índole fiscal que se recoge en la presente nota informativa constituyen asesoramiento fiscal profesional, siendo responsabilidad exclusiva del usuario analizar su situación fiscal concreta y las consecuencias de orden tributario que se deriven del hecho de realizar donaciones a favor de Fundación ONCE.
Con fecha 1 de enero de 2015, entró en vigor la reforma fiscal aprobada por Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que contempla incrementos en los tipos de deducción aplicables a los donativos realizados a Fundación ONCE según la normativa aplicable recogida en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
1. Personas físicas:
Los incrementos en las deducciones por donación para personas físicas son:
- Incremento del 25% al 75% para los primeros 150 euros, estableciéndose para el 2015 un porcentaje transitorio del 50%.
- Incremento del 25% al 30%, para el exceso sobre los primeros 150 euros, estableciéndose para el 2015 un porcentaje transitorio del 27,5%.
- El último porcentaje incrementará del 30% al 35% cuando se realicen donativos a la misma entidad durante 3 años consecutivos, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, estableciéndose para el 2015 un porcentaje transitorio del 32,5%.
2. Personas jurídicas:
Los tipos de deducción en el Impuesto sobre Sociedades se mantienen igual, modificándose solo en el caso que se realicen donativos a la misma entidad durante 3 años consecutivos, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, pasando del 35% al 40%, estableciéndose para el 2015 un porcentaje transitorio del 37,5%.
Observaciones:
- La reforma solo aplica a las personas físicas y jurídicas residentes en territorio común, no siendo aplicable en País Vasco y Navarra. Las Haciendas Forales de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra establecerán los porcentajes de deducción aplicables a partir de 2015 a las personas físicas y jurídicas que tengan su domicilio fiscal en dichos territorios.
- La base de la deducción, que en el caso de donaciones dinerarias coincide con el importe donado, no podrá superar el 10% de la base liquidable (en el caso de personas físicas) o de la base imponible (en el caso de personas jurídicas)".
- El simulador no contempla en el cálculo los incrementos de deducción por recurrencia durante al menos tres años.
- El simulador no incluye el supuesto de recurrencia por cuanto haría más compleja su utilización por parte del usuario.
- La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 ha otorgado la condición de Actividades Prioritarias de Mecenazgo a las actividades llevadas a cabo por Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas "Oportunidad al Talento", así como las actividades culturales desarrolladas en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural "Cambio de Sentido "y la Exposición itinerante "El Mundo Fluye". Las donaciones destinadas a estas actividades contarán con un incremento del 5% en el porcentaje de deducción y en los límites comentados. El simulador no contempla esta posibilidad por su excepcionalidad temporal.